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Funciones:

Funciones de la ODANC/HUAURA (artículo 41° del R.O.F. de la ANC- R.A. N° 001-2023-JN-ANC-PJ)

Las Oficinas Descentralizadas de Control de la ANC-PJ tienen las siguientes funciones: 

1.    Investigar, en el marco del procedimiento administrativo-disciplinario, los hechos, acciones u omisiones que constituyan infracciones disciplinarias por parte de jueces de todos los niveles y del personal auxiliar jurisdiccional en el ámbito de su competencia.

2.    Realizar, de manera regular, acciones preliminares para la obtención de indicios, elementos de convicción o evidencias respecto de hechos, acciones u omisiones de jueces superiores, especializados o mixtos, jueces de paz letrados, jueces de paz, o personal auxiliar que sustenten el inicio o no del procedimiento administrativo disciplinario en el ámbito de su competencia.

3.    Tomar declaraciones, levantar actas de constatación, requerir pericias e informes técnicos, ingresar en forma programada o no a todas las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial, y realizar todos los actos, procedimientos y técnicas que se requieran para investigar una infracción disciplinaria, conforme a ley en el ámbito de su competencia.

4.    Convocar o notificar a cualquier juez de su competencia funcional o al personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial en el marco del procedimiento administrativo- disciplinario o con posterioridad a las acciones de auditoría judicial y de supervisión en el ámbito de su competencia.

5.    Recibir quejas y reclamos contra un juez de cualquier nivel o contra el personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, referidas a su conducta funcional; rechazar, preliminarmente, aquellas quejas manifiestamente maliciosas que no sean de carácter funcional, aplicando las responsabilidades de ley.

6.    Disponer o levantar, conforme a ley, las medidas cautelares que correspondan en el procedimiento administrativo disciplinario.

7.    Imponer las sanciones disciplinarias que correspondan o, según sea el caso, formular las recomendaciones de destitución.

8.    Supervisar el cumplimiento de las medidas disciplinarias impuestas o de las medidas correctivas que se dispongan.

9.    Promover la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de datos personales, conforme al marco constitucional, la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

10.  Impulsar el expediente electrónico de control.

11.  Elaborar y ejecutar estrategias de prevención, visitas e inspecciones a los órganos jurisdiccionales y dependencias del Poder Judicial en el ámbito de su competencia.

12.  Desarrollar e impulsar estudios, investigaciones y estadísticas sobre las actividades, resoluciones y logros en el ámbito de su competencia. En la misma línea de investigación, identificar y construir mapas de riesgos.

13.  Solicitar reportes migratorios periódicos de los jueces de todos los niveles o del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial en el ámbito de su competencia.

14.  Identificar posibles conflictos de interés en los jueces de todos los niveles o del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial en el ámbito de su competencia.

15.  Supervisar que la designación de jueces supernumerarios se lleve a cabo por concurso público y conforme a las disposiciones de la materia en el ámbito de su competencia.

16.  Registrar y difundir las buenas prácticas en materia de fortalecimiento de la conducta funcional de jueces de todos los niveles y del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial en el ámbito de su competencia.

17.  Registrar y difundir las resoluciones finales que sean materia de los procedimientos de control de los jueces y auxiliares, con las excepciones de ley.

18.  Proponer ante la Jefatura de la ANC-PJ la celebración de convenios de cooperación, intercambio y capacitación con entidades nacionales o extranjeras, conforme a la Constitución y las leyes, siempre y cuando la institución firmante o sus autoridades o directivos no tengan proceso vigente en el Poder Judicial.

19.  Poner en conocimiento del colegio de abogados respectivo, la existencia de inconductas profesionales de los abogados.

20.  Así como, poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de indicios suficientes de la presunta comisión de uno o varios delitos, sin perjuicio de la investigación disciplinaria correspondiente.

21.  Ejecutar la política general de la ANC-PJ y el plan de desarrollo institucional en el ámbito de su competencia.

22.  Proponer ante la Jefatura de la ANC-PJ, la designación, distribución y conclusión de los jueces contralores, funcionarios y servidores que integran las oficinas Descentralizadas.

23.  Proponer ante la Jefatura de la ANC-PJ, cambios legislativos y reglamentarios para mejorar la eficiencia y la eficacia de la institución.

24.  Proponer ante la Jefatura de la ANC-PJ, el número de jueces contralores, funcionarios y servidores en las Oficinas Descentralizadas.

25.  Las demás funciones que le señale el ordenamiento jurídico.

 

 

Funciones de la Jefatura de la ODANC/HUAURA (artículo 42° del R.O.F. de la ANC- R.A. N° 001-2023-JN-ANC-PJ):

 

La Jefatura de la Ofi cina Descentralizada de Control, es el órgano de dirección de la ODANC-PJ, la misma que ejerce sus funciones y atribuciones en todo el ámbito de su competencia en concordancia con la Ley de creación de la ANC-PJ, el reglamento interno disciplinario, y el reglamento de organización y funciones.

 

Son funciones de la Jefatura de la ODANC-PJ:

 

1.    Gestionar y garantizar el cumplimiento de las funciones de la ODANC-PJ.

2.    Dirigir la Estrategia Nacional de Control del Poder Judicial en el ámbito de su competencia.

3.    Organizar, dirigir y controlar las actividades de la ODANC-PJ en el ámbito de su competencia.

4.    Ejecutar la política general y el plan de desarrollo de la ANC-PJ en el ámbito de su competencia.

5.    Ejecutar los acuerdos adoptados en la ANC-PJ en el ámbito de su competencia.

6.    Dirigir la inspección o supervisión del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y dependencias del PJ, y el cumplimiento de los deberes del personal judicial; así como, aprobar el programa de visitas a los mismos en el ámbito de su competencia.

7.    Ingresar, en forma programada o no, a todas las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial en el ámbito de su competencia.

8.    Contratar al personal de la ODANC-PJ por delegación del Jefe de la ANC-PJ.

9.    Proponer motivadamente, a la Jefatura de la ANC-PJ la creación de módulos itinerantes.

10.  Proponer ante la Jefatura de la ANC-PJ la designación, distribución, y conclusión de los jueces de control en el ámbito de su competencia.

11.  Proponer a la Jefatura de la ANC-PJ, iniciativas legislativas o reglamentarias.

12.  Proponer ante la Jefatura de la ANC-PJ, el número de jueces de control, funcionarios y servidores en su ámbito de competencia.

13.  Emitir, adecuar y aprobar, dentro del marco de la Política General de la ANC-PJ; los otros instrumentos de gestión y demás normas reglamentarias requeridas para el cumplimiento eficaz de sus funciones en el ámbito de su competencia.

14.  Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación contra las medidas disciplinarias de amonestación, multa y suspensión impuestas a los jueces y auxiliares de todas las instancias en el ámbito de su competencia.

15.  Resolver en segunda instancia administrativa los recursos de apelación contra las medidas disciplinarias de destitución impuestas a los auxiliares jurisdiccionales por la Unidad de Sanción y Apelación de la ODANC-PJ.

16.  Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación contra las medidas cautelares de suspensión preventiva impuestas a los jueces y auxiliares jurisdiccionales por la Unidad de Sanción y Apelación de la ODANC-PJ.

17.  Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que se interpongan contra las demás resoluciones que pongan fi n al procedimiento administrativo disciplinario seguido contra los jueces y auxiliares jurisdiccionales por la Unidad de Sanción y Apelación de la ODANC-PJ.

18.  Proponer a la Jefatura de la ANC-PJ la medida disciplinaria de destitución de los jueces de todas las instancias, salvo el caso de los jueces supremos, y a los auxiliares jurisdiccionales, cuando considere en vía de apelación que el caso amerite una sanción mayor a la suspensión.

19.  Proponer a la Jefatura de la ANC-PJ, convenios de cooperación, intercambio y capacitación con entidades nacionales o extranjeras, conforme a la Constitución y las leyes, siempre y cuando la institución firmante o sus autoridades, o directivos no tengan proceso vigente en el Poder Judicial.

20.  Ejecutar el planeamiento estratégico y operativo de la ANC-PJ, así como los presupuestos que de éstos se desprendan en el ámbito de su competencia.

21.  Proponer ante la Jefatura de la ANC-PJ, la conclusión de la designación de los Jueces Contralores de las Oficinas Descentralizadas de Control, cuando lo considere conveniente atendiendo a los fines y objetivos institucionales.

22.  Habilitar, de acuerdo con las necesidades de servicio, a los Jueces de Control para prestar apoyo en el ámbito de su competencia.

23.  Remitir a la Jefatura de la ANC-PJ, las propuestas de destitución de jueces de todos los niveles dentro del ámbito de su competencia.

24.  Designar comisiones que sean necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones dentro del ámbito de su competencia.

25.  Expedir normas a través de resoluciones y directivas de carácter general en el ámbito de su competencia.

26.  Conceder licencias a los jueces y auxiliares de control en el ámbito de su competencia de conformidad con la normatividad vigente.

27.  Asegurar la transparencia, el acceso a la información pública, y la protección de datos personales en las actividades de la ANC-PJ.

28.  Todas las demás atribuciones que señalen la ley y el reglamento.

 

Funciones de la Unidad Descentralizada de Calificaciones e Investigación Preliminar de la ODANC/HUAURA: (artículo 26° y 27° del R.O.F. de la ANC- R.A. N° 001-2023-JN-ANC-PJ): 

La Unidad de Calificación e Investigación Preliminar es la unidad orgánica responsable de llevar a cabo la calificación de quejas y denuncias, e investigación preliminar contra los Jueces de todas las instancias y al personal auxiliar jurisdiccional a nivel nacional, de acuerdo a sus competencias. Puede desarrollar actuaciones previas, constataciones, y otras acciones conducentes a sustentar el inicio, o no del procedimiento administrativo disciplinario.

Extraordinariamente, posee competencia funcional sobre la investigación de quejas o denuncias de un hecho de flagrancia, de connotación y muy grave afectación del correcto funcionamiento de la administración de justicia o la imagen del Poder Judicial contra jueces y personal auxiliar jurisdiccional. 

La Unidad de Calificación e Investigación Preliminar tiene las siguientes funciones: 

1.    Desarrollar labores permanentes de inspección y supervisión en los Distritos Judiciales del Poder Judicial en el marco de sus competencias.

2.    Realizar operativos y acciones preliminares para la obtención de indicios, elementos de convicción o evidencias respecto a los hechos, acciones u omisiones que constituyan inconducta funcional y/o infracciones disciplinarias de los Jueces y auxiliares.

3.    Implementar mecanismos de protección a denunciantes, testigos e informantes de inconductas funcionales.

4.    Calificar los hechos, acciones u omisiones que constituyan inconducta funcional y/o infracciones disciplinarias de los Jueces y auxiliares para sustentar el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario.

5.    Convocar a jueces y auxiliares dentro de su competencia funcional, en el marco de una investigación preliminar, para las diligencias correspondientes.

6.    Tomar declaraciones a los jueces y auxiliares inmersos en una investigación preliminar.

7.    Levantar actas de constatación y requerir pericias e informes técnicos en una investigación preliminar.

8.    Supervisar las labores del módulo itinerante en materia disciplinaria, así como las que la jefatura de la ANC-PJ haya dispuesto para éste.

9.    Ingresar, en forma programada o no, a todas las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial, en el marco de una investigación preliminar y de su competencia.

10.  Tener acceso, a toda la información consistente en documentos, base de datos y aplicativos informáticos, registros de cámaras de seguridad del PJ, y otros instrumentos que le sean necesarios para su investigación en el ámbito de su competencia.

11.  Proponer medidas de suspensión preventiva contra Jueces y auxiliares en el marco de una investigación preliminar.

12.  Evaluar la trascendencia, gravedad y repercusión social de una denuncia y/o queja, proveniente de una Oficina Descentralizada, para disponer el inicio de la investigación preliminar.

13.  Emitir y suscribir las resoluciones, proveídos, informes, y oficios de mero trámite, dentro de una investigación preliminar a su cargo.

14.  Elaborar reportes e información de estadística de las investigaciones de su competencia, en coordinación con la Unidad de Tecnologías de la Información, para ser derivados a la Unidad de Investigación y Análisis.

15.  Custodiar los medios probatorios y los expedientes sobre quejas, denuncias e investigaciones preliminares a su cargo.

16.  Elaborar propuesta de lineamientos para el estímulo al denunciante, considerando los requisitos y condiciones jurídicas de acuerdo a ley.

17.  Ejercer las demás funciones y atribuciones reguladas en la normativa interna. 

Funciones de la Unidad Descentralizada de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la ODANC/HUAURA: (artículo 28° y 29° del R.O.F. de la ANC- R.A. N° 001-2023-JN-ANC-PJ): 

La Unidad de Procedimiento Administrativo Disciplinario es la unidad orgánica de línea responsable de decidir o no el inicio del procedimiento administrativo disciplinario a los jueces y auxiliares a nivel nacional, en el marco de sus competencias. Excepcionalmente, posee competencia sobre procedimientos administrativos disciplinarios motivados por quejas o denuncias trascendentes, graves y/o de repercusión social, interpuestas en una Ofi cina Descentralizada de Control, contra jueces y/o personal auxiliar jurisdiccional en el ámbito de su competencia; disponiendo o levantando las medidas cautelares en el procedimiento administrativo disciplinario. 

La Unidad de Procedimiento Administrativo Disciplinario tiene las siguientes funciones: 

1.    Realizar o no la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario.

2.    Requerir información necesaria para esclarecer los hechos imputados en el procedimiento administrativo disciplinario, a entidades públicas y/o privadas.

3.    Recabar los medios de prueba, tanto de cargo como de descargo, que serán admitidos y actuados conforme a ley.

4.    Convocar a jueces y auxiliares en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario, para las diligencias correspondientes.

5.    Recibir declaraciones del investigado y testimoniales para el esclarecimiento de los hechos materia del procedimiento administrativo disciplinario.

6.    Redactar actas y solicitar pericias e informes técnicos, o cualquier otro medio probatorio, para el esclarecimiento de los hechos materia del procedimiento administrativo disciplinario.

7.    Realizar todos los actos procedimentales, utilizando las herramientas tecnológicas y técnicas que se requieran para investigar los hechos materia del procedimiento administrativo disciplinario, conforme a ley.

8.    Emitir propuesta de absolución o imposición de medidas disciplinarias a los jueces y auxiliares en el ámbito de su competencia, así como de otras resoluciones que pongan fin al procedimiento.

9.    Emitir y suscribir las resoluciones, proveídos, informes, y oficios de mero trámite, dentro del procedimiento administrativo disciplinario a su cargo.

10.  Elaborar reportes e información de estadística de los procedimientos administrativos disciplinarios de su competencia en coordinación con la Unidad de Tecnologías de la Información, para ser derivados a la Unidad de Investigación y Análisis.

11.  Custodiar expedientes y medios probatorios de los procedimientos administrativos disciplinarios a su cargo.

12.  Remitir a la Oficina Central de Procedimiento Administrativo Disciplinario las medidas disciplinarias y las medidas correctivas dispuestas en los procedimientos disciplinarios.

13.  Ejercer las demás funciones y atribuciones reguladas en la normativa sobre la materia. 

Funciones de la Unidad Descentralizada de Sanciones y Apelaciones de la ODANC/HUAURA: (artículo 30° y 31° del R.O.F. de la ANC- R.A. N° 001-2023-JN-ANC-PJ): 

La Unidad de Sanción y Apelación es la unidad orgánica de línea responsable de resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación interpuestos contra las sanciones impuestas por las Oficinas Descentralizadas de Control. Asimismo, sanciona en primera instancia los procedimientos disciplinarios iniciados en la Sede Central. 

La Unidad de Sanción y Apelación tiene las siguientes funciones: 

1.    Absolver o imponer en primera instancia administrativa las medidas disciplinarias de amonestación, multa y suspensión a los jueces y auxiliares, salvo el caso de los Jueces Supremos.

2.    Imponer las medidas disciplinarias de destitución a los auxiliares.

3.    Imponer las medidas cautelares de suspensión preventiva a los jueces y auxiliares.

4.    Expedir las demás resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo disciplinario seguido contra los jueces y auxiliares.

5.    Proponer a la Jefatura de la ANC-PJ la medida disciplinaria de destitución de los jueces de todas las instancias, salvo el caso de los jueces supremos.

6.    Resolver en segunda instancia las apelaciones concedidas por la Unidad de Procedimiento Administrativo Disciplinario.

7.    Elaborar propuestas de mejoras normativas, en el ámbito del control disciplinario.

8.    Emitir y suscribir resoluciones, proveídos, informes, y oficios correspondientes al trámite de su competencia.

9.    Elaborar reportes e información de estadística de los recursos impugnativos interpuestos en coordinación con la Unidad de Tecnologías de la Información, para ser derivados a la Unidad de Investigación y Análisis.

10.  Custodiar expedientes y medios probatorios, conforme a la normativa pertinente.

11.  Ejercer las demás funciones y atribuciones reguladas en la normativa sobre la materia. 

 

CONFORMACIÓN DE LA ODANC/HUAURA

 

ODANC/HUAURA

Resolución Administrativa de Sala Plena N° 000008-2024-P-CSJHA-PJ, de fecha 26 de marzo de 2024

NOMBRES Y APELLIDOS

LABOR EN LA ODANC/HUAURA

1

Dr. Gilberto Abraham Cáceres Ramos

Jefe de ODANC/HUAURA.

2

Dr. Osman Ernesto Sandoval Quesada

Responsable de la Unidad Descentralizada de Calificaciones e Investigación Preliminar fusionada con la Unidad Descentralizada de Prevención, Supervisión e Inspección.

3

Dr. Hernán Eloy Juan De Dios León

Responsable de la Unidad Descentralizada de Procedimientos Administrativos Disciplinarios.

4

Dr. Javier Abad Herrera Villar (enero a junio del 2024)

Dr. Víctor Raúl Mosqueira Neira (julio a diciembre del 2024)

Responsable de la Unidad Descentralizada de Sanciones y Apelaciones

SERVIDORES ODANC/HUAURA

5

Milagritos Gonzales Briceño

Secretaria de Jefatura

6

Maribel Janett Sipán López

Asistentes de Unidad Descentralizada de Calificaciones e Investigación Preliminar

7

Giovanna Carol Delgado Sánchez

8

Lery Nicole Devia García

Asistentes de la Unidad Descentralizada de Procedimientos Administrativos Disciplinarios.

9

José Alberto Pezo Paredes

10

Danitza Alexandra Paredes Quispe

11

Gustavo Alfredo Chinchay Carquín

Asistente de la de la Unidad Descentralizada de Sanciones y Apelaciones

12

Mayra Solaihs Villafana Martínez

Asistente de la Unidad Descentralizada de Prevención, Supervisión e Inspección

13

Pedro Jorge Urbano Luna

Encargado de Mesa de Partes y Notificaciones


PROCEDIMIENTOS DE QUEJAS

 


 

 

 

 

DIRECTORIO ODANC/HUAURA

 

JEFATURA ODANC/HUAURA

ANEXO: 29140

CELULAR: 949212190

CORREO: odanc_csjhuaura@pj.gob.pe

MESA DE DE PARTES

ANEXO: 29148

CORREO: mesadepartesodanc_csjhuaura@pj.gob.pe

QUEJAS VERBALES

ANEXO: 29147

CELULAR: 997785911

CORREO: odanc_csjhuaura@pj.gob.pe

UNIDAD DESCENTRALIZADA DE SANCIONES Y APELACIONES

ANEXO: 29141

UNIDAD DESCENTRALIZADA DE CALIFICACIONES E INV. PRELIMINAR

ANEXO: 29145

UDPAD:

ANEXOS: 29143, 29146 Y 29144

 

 






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