Funciones:
Funciones de la
ODANC/HUAURA (artículo 41° del R.O.F. de la ANC- R.A. N° 001-2023-JN-ANC-PJ)
Las Oficinas Descentralizadas de Control de la
ANC-PJ tienen las siguientes funciones:
1.
Investigar, en el marco del procedimiento administrativo-disciplinario,
los hechos, acciones u omisiones que constituyan infracciones disciplinarias
por parte de jueces de todos los niveles y del personal auxiliar jurisdiccional
en el ámbito de su competencia.
2.
Realizar, de manera regular, acciones preliminares para la
obtención de indicios, elementos de convicción o evidencias respecto de hechos,
acciones u omisiones de jueces superiores, especializados o mixtos, jueces de
paz letrados, jueces de paz, o personal auxiliar que sustenten el inicio o no
del procedimiento administrativo disciplinario en el ámbito de su competencia.
3.
Tomar declaraciones, levantar actas de constatación, requerir
pericias e informes técnicos, ingresar en forma programada o no a todas las
dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial, y realizar todos los actos,
procedimientos y técnicas que se requieran para investigar una infracción
disciplinaria, conforme a ley en el ámbito de su competencia.
4.
Convocar o notificar a cualquier juez de su competencia
funcional o al personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial en el marco
del procedimiento administrativo- disciplinario o con posterioridad a las
acciones de auditoría judicial y de supervisión en el ámbito de su competencia.
5.
Recibir quejas y reclamos contra un juez de cualquier nivel o
contra el personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, referidas a su
conducta funcional; rechazar, preliminarmente, aquellas quejas manifiestamente
maliciosas que no sean de carácter funcional, aplicando las responsabilidades
de ley.
6.
Disponer o levantar, conforme a ley, las medidas cautelares que
correspondan en el procedimiento administrativo disciplinario.
7.
Imponer las sanciones disciplinarias que correspondan o, según
sea el caso, formular las recomendaciones de destitución.
8.
Supervisar el cumplimiento de las medidas disciplinarias
impuestas o de las medidas correctivas que se dispongan.
9.
Promover la transparencia, el acceso a la información pública y
la protección de datos personales, conforme al marco constitucional, la Ley
27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley 29733,
Ley de Protección de Datos Personales.
10. Impulsar el expediente
electrónico de control.
11. Elaborar y ejecutar
estrategias de prevención, visitas e inspecciones a los órganos jurisdiccionales
y dependencias del Poder Judicial en el ámbito de su competencia.
12. Desarrollar e impulsar
estudios, investigaciones y estadísticas sobre las actividades, resoluciones y
logros en el ámbito de su competencia. En la misma línea de investigación,
identificar y construir mapas de riesgos.
13. Solicitar reportes
migratorios periódicos de los jueces de todos los niveles o del personal
auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial en el ámbito de su competencia.
14. Identificar posibles
conflictos de interés en los jueces de todos los niveles o del personal
auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial en el ámbito de su competencia.
15. Supervisar que la
designación de jueces supernumerarios se lleve a cabo por concurso público y
conforme a las disposiciones de la materia en el ámbito de su competencia.
16. Registrar y difundir las
buenas prácticas en materia de fortalecimiento de la conducta funcional de
jueces de todos los niveles y del personal auxiliar jurisdiccional del Poder
Judicial en el ámbito de su competencia.
17. Registrar y difundir las
resoluciones finales que sean materia de los procedimientos de control de los
jueces y auxiliares, con las excepciones de ley.
18. Proponer ante la Jefatura
de la ANC-PJ la celebración de convenios de cooperación, intercambio y
capacitación con entidades nacionales o extranjeras, conforme a la Constitución
y las leyes, siempre y cuando la institución firmante o sus autoridades o
directivos no tengan proceso vigente en el Poder Judicial.
19. Poner en conocimiento del
colegio de abogados respectivo, la existencia de inconductas profesionales de
los abogados.
20. Así como, poner en
conocimiento de la autoridad competente la existencia de indicios suficientes
de la presunta comisión de uno o varios delitos, sin perjuicio de la
investigación disciplinaria correspondiente.
21. Ejecutar la política
general de la ANC-PJ y el plan de desarrollo institucional en el ámbito de su
competencia.
22. Proponer ante la Jefatura
de la ANC-PJ, la designación, distribución y conclusión de los jueces
contralores, funcionarios y servidores que integran las oficinas
Descentralizadas.
23. Proponer ante la Jefatura
de la ANC-PJ, cambios legislativos y reglamentarios para mejorar la eficiencia
y la eficacia de la institución.
24. Proponer ante la Jefatura
de la ANC-PJ, el número de jueces contralores, funcionarios y servidores en las
Oficinas Descentralizadas.
25. Las demás funciones que le
señale el ordenamiento jurídico.
Funciones de la Jefatura
de la ODANC/HUAURA (artículo 42° del R.O.F. de la ANC- R.A. N°
001-2023-JN-ANC-PJ):
La Jefatura de la Ofi cina Descentralizada de
Control, es el órgano de dirección de la ODANC-PJ, la misma que ejerce sus
funciones y atribuciones en todo el ámbito de su competencia en concordancia
con la Ley de creación de la ANC-PJ, el reglamento interno disciplinario, y el
reglamento de organización y funciones.
Son funciones de la Jefatura de la ODANC-PJ:
1.
Gestionar y garantizar el cumplimiento de las funciones de la
ODANC-PJ.
2.
Dirigir la Estrategia Nacional de Control del Poder Judicial en
el ámbito de su competencia.
3.
Organizar, dirigir y controlar las actividades de la ODANC-PJ en
el ámbito de su competencia.
4.
Ejecutar la política general y el plan de desarrollo de la
ANC-PJ en el ámbito de su competencia.
5.
Ejecutar los acuerdos adoptados en la ANC-PJ en el ámbito de su
competencia.
6.
Dirigir la inspección o supervisión del funcionamiento de los
órganos jurisdiccionales y dependencias del PJ, y el cumplimiento de los
deberes del personal judicial; así como, aprobar el programa de visitas a los
mismos en el ámbito de su competencia.
7.
Ingresar, en forma programada o no, a todas las dependencias
jurisdiccionales del Poder Judicial en el ámbito de su competencia.
8.
Contratar al personal de la ODANC-PJ por delegación del Jefe de
la ANC-PJ.
9.
Proponer motivadamente, a la Jefatura de la ANC-PJ la creación
de módulos itinerantes.
10. Proponer ante la Jefatura
de la ANC-PJ la designación, distribución, y conclusión de los jueces de
control en el ámbito de su competencia.
11. Proponer a la Jefatura de
la ANC-PJ, iniciativas legislativas o reglamentarias.
12. Proponer ante la Jefatura
de la ANC-PJ, el número de jueces de control, funcionarios y servidores en su
ámbito de competencia.
13. Emitir, adecuar y aprobar,
dentro del marco de la Política General de la ANC-PJ; los otros instrumentos de
gestión y demás normas reglamentarias requeridas para el cumplimiento eficaz de
sus funciones en el ámbito de su competencia.
14. Resolver en segunda y
última instancia administrativa los recursos de apelación contra las medidas
disciplinarias de amonestación, multa y suspensión impuestas a los jueces y
auxiliares de todas las instancias en el ámbito de su competencia.
15. Resolver en segunda
instancia administrativa los recursos de apelación contra las medidas
disciplinarias de destitución impuestas a los auxiliares jurisdiccionales por
la Unidad de Sanción y Apelación de la ODANC-PJ.
16. Resolver en segunda y
última instancia administrativa los recursos de apelación contra las medidas
cautelares de suspensión preventiva impuestas a los jueces y auxiliares
jurisdiccionales por la Unidad de Sanción y Apelación de la ODANC-PJ.
17. Resolver en segunda y
última instancia administrativa los recursos de apelación que se interpongan
contra las demás resoluciones que pongan fi n al procedimiento administrativo
disciplinario seguido contra los jueces y auxiliares jurisdiccionales por la
Unidad de Sanción y Apelación de la ODANC-PJ.
18. Proponer a la Jefatura de
la ANC-PJ la medida disciplinaria de destitución de los jueces de todas las
instancias, salvo el caso de los jueces supremos, y a los auxiliares
jurisdiccionales, cuando considere en vía de apelación que el caso amerite una
sanción mayor a la suspensión.
19. Proponer a la Jefatura de
la ANC-PJ, convenios de cooperación, intercambio y capacitación con entidades nacionales
o extranjeras, conforme a la Constitución y las leyes, siempre y cuando la
institución firmante o sus autoridades, o directivos no tengan proceso vigente
en el Poder Judicial.
20. Ejecutar el planeamiento
estratégico y operativo de la ANC-PJ, así como los presupuestos que de éstos se
desprendan en el ámbito de su competencia.
21. Proponer ante la Jefatura
de la ANC-PJ, la conclusión de la designación de los Jueces Contralores de las
Oficinas Descentralizadas de Control, cuando lo considere conveniente
atendiendo a los fines y objetivos institucionales.
22. Habilitar, de acuerdo con
las necesidades de servicio, a los Jueces de Control para prestar apoyo en el
ámbito de su competencia.
23. Remitir a la Jefatura de
la ANC-PJ, las propuestas de destitución de jueces de todos los niveles dentro
del ámbito de su competencia.
24. Designar comisiones que
sean necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones dentro del ámbito
de su competencia.
25. Expedir normas a través de
resoluciones y directivas de carácter general en el ámbito de su competencia.
26. Conceder licencias a los
jueces y auxiliares de control en el ámbito de su competencia de conformidad
con la normatividad vigente.
27. Asegurar la transparencia,
el acceso a la información pública, y la protección de datos personales en las
actividades de la ANC-PJ.
28. Todas las demás
atribuciones que señalen la ley y el reglamento.
Funciones de la Unidad
Descentralizada de Calificaciones e Investigación Preliminar de la
ODANC/HUAURA: (artículo 26° y 27° del R.O.F. de la ANC- R.A. N°
001-2023-JN-ANC-PJ):
La Unidad de Calificación e Investigación
Preliminar es la unidad orgánica responsable de llevar a cabo la calificación de
quejas y denuncias, e investigación preliminar contra los Jueces de todas las
instancias y al personal auxiliar jurisdiccional a nivel nacional, de acuerdo a
sus competencias. Puede desarrollar actuaciones previas, constataciones, y
otras acciones conducentes a sustentar el inicio, o no del procedimiento
administrativo disciplinario.
Extraordinariamente, posee competencia
funcional sobre la investigación de quejas o denuncias de un hecho de flagrancia,
de connotación y muy grave afectación del correcto funcionamiento de la
administración de justicia o la imagen del Poder Judicial contra jueces y
personal auxiliar jurisdiccional.
La Unidad de Calificación e Investigación Preliminar tiene las
siguientes funciones:
1.
Desarrollar labores permanentes de inspección y supervisión en
los Distritos Judiciales del Poder Judicial en el marco de sus competencias.
2.
Realizar operativos y acciones preliminares para la obtención de
indicios, elementos de convicción o evidencias respecto a los hechos, acciones
u omisiones que constituyan inconducta funcional y/o infracciones
disciplinarias de los Jueces y auxiliares.
3.
Implementar mecanismos de protección a denunciantes, testigos e
informantes de inconductas funcionales.
4.
Calificar los hechos, acciones u omisiones que constituyan
inconducta funcional y/o infracciones disciplinarias de los Jueces y auxiliares
para sustentar el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario.
5.
Convocar a jueces y auxiliares dentro de su competencia funcional,
en el marco de una investigación preliminar, para las diligencias
correspondientes.
6.
Tomar declaraciones a los jueces y auxiliares inmersos en una
investigación preliminar.
7.
Levantar actas de constatación y requerir pericias e informes
técnicos en una investigación preliminar.
8.
Supervisar las labores del módulo itinerante en materia
disciplinaria, así como las que la jefatura de la ANC-PJ haya dispuesto para
éste.
9.
Ingresar, en forma programada o no, a todas las dependencias
jurisdiccionales del Poder Judicial, en el marco de una investigación
preliminar y de su competencia.
10. Tener acceso, a toda la
información consistente en documentos, base de datos y aplicativos
informáticos, registros de cámaras de seguridad del PJ, y otros instrumentos
que le sean necesarios para su investigación en el ámbito de su competencia.
11. Proponer medidas de
suspensión preventiva contra Jueces y auxiliares en el marco de una
investigación preliminar.
12. Evaluar la trascendencia,
gravedad y repercusión social de una denuncia y/o queja, proveniente de una
Oficina Descentralizada, para disponer el inicio de la investigación
preliminar.
13. Emitir y suscribir las
resoluciones, proveídos, informes, y oficios de mero trámite, dentro de una
investigación preliminar a su cargo.
14. Elaborar reportes e
información de estadística de las investigaciones de su competencia, en
coordinación con la Unidad de Tecnologías de la Información, para ser derivados
a la Unidad de Investigación y Análisis.
15. Custodiar los medios
probatorios y los expedientes sobre quejas, denuncias e investigaciones
preliminares a su cargo.
16. Elaborar propuesta de
lineamientos para el estímulo al denunciante, considerando los requisitos y
condiciones jurídicas de acuerdo a ley.
17. Ejercer las demás
funciones y atribuciones reguladas en la normativa interna.
Funciones de la Unidad
Descentralizada de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la
ODANC/HUAURA: (artículo 28° y 29° del R.O.F. de la ANC- R.A. N°
001-2023-JN-ANC-PJ):
La Unidad de Procedimiento Administrativo Disciplinario es
la unidad orgánica de línea responsable de decidir o no el inicio del
procedimiento administrativo disciplinario a los jueces y auxiliares a nivel
nacional, en el marco de sus competencias. Excepcionalmente, posee competencia
sobre procedimientos administrativos disciplinarios motivados por quejas o
denuncias trascendentes, graves y/o de repercusión social, interpuestas en una
Ofi cina Descentralizada de Control, contra jueces y/o personal auxiliar
jurisdiccional en el ámbito de su competencia; disponiendo o levantando las
medidas cautelares en el procedimiento administrativo disciplinario.
La Unidad de Procedimiento Administrativo Disciplinario tiene las
siguientes funciones:
1.
Realizar o no la apertura de un procedimiento administrativo
disciplinario.
2.
Requerir información necesaria para esclarecer los hechos
imputados en el procedimiento administrativo disciplinario, a entidades
públicas y/o privadas.
3.
Recabar los medios de prueba, tanto de cargo como de descargo,
que serán admitidos y actuados conforme a ley.
4.
Convocar a jueces y auxiliares en el marco de un procedimiento
administrativo disciplinario, para las diligencias correspondientes.
5.
Recibir declaraciones del investigado y testimoniales para el
esclarecimiento de los hechos materia del procedimiento administrativo
disciplinario.
6.
Redactar actas y solicitar pericias e informes técnicos, o
cualquier otro medio probatorio, para el esclarecimiento de los hechos materia
del procedimiento administrativo disciplinario.
7.
Realizar todos los actos procedimentales, utilizando las
herramientas tecnológicas y técnicas que se requieran para investigar los
hechos materia del procedimiento administrativo disciplinario, conforme a ley.
8.
Emitir propuesta de absolución o imposición de medidas
disciplinarias a los jueces y auxiliares en el ámbito de su competencia, así
como de otras resoluciones que pongan fin al procedimiento.
9.
Emitir y suscribir las resoluciones, proveídos, informes, y
oficios de mero trámite, dentro del procedimiento administrativo disciplinario
a su cargo.
10. Elaborar reportes e
información de estadística de los procedimientos administrativos disciplinarios
de su competencia en coordinación con la Unidad de Tecnologías de la
Información, para ser derivados a la Unidad de Investigación y Análisis.
11. Custodiar expedientes y
medios probatorios de los procedimientos administrativos disciplinarios a su
cargo.
12. Remitir a la Oficina
Central de Procedimiento Administrativo Disciplinario las medidas
disciplinarias y las medidas correctivas dispuestas en los procedimientos
disciplinarios.
13. Ejercer las demás
funciones y atribuciones reguladas en la normativa sobre la materia.
Funciones de la Unidad
Descentralizada de Sanciones y Apelaciones de la ODANC/HUAURA: (artículo 30° y
31° del R.O.F. de la ANC- R.A. N° 001-2023-JN-ANC-PJ):
La Unidad de Sanción y Apelación es la unidad orgánica de
línea responsable de resolver, en segunda y última instancia administrativa,
los recursos de apelación interpuestos contra las sanciones impuestas por las
Oficinas Descentralizadas de Control. Asimismo, sanciona en primera instancia
los procedimientos disciplinarios iniciados en la Sede Central.
La Unidad de Sanción y Apelación tiene las
siguientes funciones:
1.
Absolver o imponer en primera instancia administrativa las
medidas disciplinarias de amonestación, multa y suspensión a los jueces y
auxiliares, salvo el caso de los Jueces Supremos.
2.
Imponer las medidas disciplinarias de destitución a los
auxiliares.
3.
Imponer las medidas cautelares de suspensión preventiva a los
jueces y auxiliares.
4.
Expedir las demás resoluciones que pongan fin al procedimiento
administrativo disciplinario seguido contra los jueces y auxiliares.
5.
Proponer a la Jefatura de la ANC-PJ la medida disciplinaria de
destitución de los jueces de todas las instancias, salvo el caso de los jueces
supremos.
6.
Resolver en segunda instancia las apelaciones concedidas por la
Unidad de Procedimiento Administrativo Disciplinario.
7.
Elaborar propuestas de mejoras normativas, en el ámbito del
control disciplinario.
8.
Emitir y suscribir resoluciones, proveídos, informes, y oficios
correspondientes al trámite de su competencia.
9.
Elaborar reportes e información de estadística de los recursos
impugnativos interpuestos en coordinación con la Unidad de Tecnologías de la
Información, para ser derivados a la Unidad de Investigación y Análisis.
10. Custodiar expedientes y
medios probatorios, conforme a la normativa pertinente.
11. Ejercer las demás
funciones y atribuciones reguladas en la normativa sobre la materia.
CONFORMACIÓN DE LA
ODANC/HUAURA
ODANC/HUAURA
Resolución Administrativa de Sala
Plena N° 000008-2024-P-CSJHA-PJ, de fecha 26 de marzo de 2024
|
N°
|
NOMBRES Y APELLIDOS
|
LABOR EN LA ODANC/HUAURA
|
1
|
Dr. Gilberto Abraham
Cáceres Ramos
|
Jefe de ODANC/HUAURA.
|
2
|
Dr. Osman Ernesto
Sandoval Quesada
|
Responsable de la Unidad
Descentralizada de Calificaciones e Investigación Preliminar fusionada con la
Unidad Descentralizada de Prevención, Supervisión e Inspección.
|
3
|
Dr. Hernán Eloy Juan De
Dios León
|
Responsable de la Unidad
Descentralizada de Procedimientos Administrativos Disciplinarios.
|
4
|
Dr. Javier Abad Herrera
Villar (enero a junio del 2024)
Dr. Víctor Raúl
Mosqueira Neira (julio a diciembre del 2024)
|
Responsable de la Unidad
Descentralizada de Sanciones y Apelaciones
|
SERVIDORES ODANC/HUAURA
|
5
|
Milagritos Gonzales
Briceño
|
Secretaria de Jefatura
|
6
|
Maribel Janett Sipán
López
|
Asistentes de Unidad
Descentralizada de Calificaciones e Investigación Preliminar
|
7
|
Giovanna Carol Delgado
Sánchez
|
8
|
Lery Nicole Devia García
|
Asistentes de la Unidad
Descentralizada de Procedimientos Administrativos Disciplinarios.
|
9
|
José Alberto Pezo
Paredes
|
10
|
Danitza Alexandra
Paredes Quispe
|
11
|
Gustavo Alfredo Chinchay
Carquín
|
Asistente de la de la
Unidad Descentralizada de Sanciones y Apelaciones
|
12
|
Mayra Solaihs Villafana
Martínez
|
Asistente de la Unidad
Descentralizada de Prevención, Supervisión e Inspección
|
13
|
Pedro Jorge Urbano Luna
|
Encargado de Mesa de
Partes y Notificaciones
|
PROCEDIMIENTOS DE QUEJAS
DIRECTORIO ODANC/HUAURA
JEFATURA
ODANC/HUAURA
ANEXO: 29140
CELULAR:
949212190
CORREO:
odanc_csjhuaura@pj.gob.pe
MESA DE DE
PARTES
ANEXO: 29148
CORREO: mesadepartesodanc_csjhuaura@pj.gob.pe
QUEJAS
VERBALES
ANEXO: 29147
CELULAR:
997785911
CORREO:
odanc_csjhuaura@pj.gob.pe
UNIDAD
DESCENTRALIZADA DE SANCIONES Y APELACIONES
ANEXO: 29141
UNIDAD
DESCENTRALIZADA DE CALIFICACIONES E INV. PRELIMINAR
ANEXO: 29145
UDPAD:
ANEXOS: 29143,
29146 Y 29144