DISPONER que el1 ° 2° Y 3° juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior del Callao, REMITAN, cada uno, al juzgado de Trabajo Transitorio, la cantidad de CUATROSCIENTOS (400) expedientes en trámite que al 31 de diciembre de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fijado fecha para la ovista de la causa, en el siguiente orden: